Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda en primer lugar el traslado del sancionado a la Clínica San Miguel Arcángel en la ciudad de Guanare para el día miércoles 07 de Noviembre de 2.007 a las 7:00 de la mañana asimismo DECLINA la competencia de la presente causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en virtud de que efectivamente se constata de la revisión efectuada a la presente causa que no cursa ningún elemento que demuestre al Tribunal que haya cesado la inseguridad en la Casa de Formación Integral Acarigua I, motivo éste que dio origen al traslado temporal del sancionado Identidad Omitida a la Casa de Formación Integral Guanare, igualmente a los .....