En base a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado hoy occiso: OMISSIS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y por cuanto con antelación a la fecha de la consignación del certificado de Defunción, mediante auto de fecha 27-09-07, se había fijado oportunidad para la celebración de la Audiencia de Revisión de medida, que tendría lugar el día 01-11-07, a las 11: a.m., se deja sin efecto el referido Auto.