Esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró CON LUGAR el recurso de abstención o carencia conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Juan Bautista Navarro, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO PROFESIONALES DE MÚSICOS, CANTANTES Y AFINES DEL ESTADO ZULIA, debidamente inscrito y legalizado ante la Inspectoría del Trabajo, Sala Sindical del Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 1996, y reformando sus estatutos sociales en fecha 30 de marzo de 1998, con el expediente asignado con el numero 90 contra el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; 2.- DESISTIDO el mencionado recurso de apelación, en consecuencia, declara FIRME el fallo apelado. 04