Esta Corte declaró:1.- COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos ANÍBAL ENRIQUE AGUILERA RODRÍGUEZ, OMAIRA MOYA DE AGUILERA, JOSÉ VELÁSQUEZ TRILLO, ÁNGEL FRANCISCO CASTRO, CAMPO NELSON SANDOVAL MALDONADO y ROSA MENA GARCÍA PANTOJA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 16 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (hoy CONSEJO NACIONAL PARA LA VIVIENDA); 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de los querellantes; 3.- CONFIRMA el fallo proferido por el iudex a quo en los términos acogidos en el presente fallo, la decisión sometida al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional. 04