"··· El Auxilio Judicial, según el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta a quien se considera víctima y pretenda constituirse en acusador privado, para ejercer la acción penal de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, a solicitar al Juez de Control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción, pero de ninguna manera por esta vía, puede pretender el solicitante convertir el Juez de Control en un órgano que lo sustancie y recopile las pruebas en las causas que a futuro pretenda incoar···"