Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano BEXZABETH CLEOTILDE GONZALEZ LOZADA, en contra de LUNCHERIA RESTAURANT TAYRONA. En consecuencia se condena a la demandada LUNCHERIA RESTAURANT TAYRONA.., para que pague la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.513.212,50), En bolívares fuertes es la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 5.513,21) más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dé.....