En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, niega lo referente al desistimiento de la acción, por ser el mismo improcedente, de conformidad con la jurisprudencia señalada que este Tribunal acoge. Asimismo, aplicando los principios de la tutela judicial efectiva y debido proceso, se abstiene de impartir la homologación al desistimiento del procedimiento, manifestado por el actor, en virtud de que, en primer lugar, el trabajador no se encontraba asistido por abogado al momento del suscribir dicho convenimiento; y aceptar al pago de la cantidad convenida; y en segundo lugar, no se señalan en el citado Convenimiento, en forma discriminada, los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES que le fueron cancelados.