Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto ya se llevó a efecto la destrucción de las evidencia físicas, tal como se evidencia del acta inserta en los folios 122 y 123, dando así a lo acordado a la Sentencia de fecha 06-08-2007, emanada del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y visto que en fecha 03-10-08, se recibió Oficio N° 9700-230-6417, suscrito por el Sub-Comisario Lic. Manuel Jiménez Urdaneta, donde informa a este tribunal la remisión del arma de fuego , tipo escopeta, de fabricación industrial, marca Mamola, serial 16374, color cromado con negro, calibre 36mm, y también se Acta de Destrucción de Evidencias Físicas, es por lo que en consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Líbrese y remítase el correspondiente oficio. Cúm.....