En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HENRY JOSÉ GARRIDO RIVAS y CELIA CRUZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.245.473 y 7.365.268, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado del Lara, en fecha 17 de Agosto de 1.979, anotado bajo el Nº 417, folio 191 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.979. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos: CRISTO GIOFRANCO Y YAMILETH CAROLINA, venezolanos, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia c.....