. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, LUÍS CÉSAR BOTTINI PÉREZ, REINALDO ANTONIO BOTTINI PEREZ, NURIS DEL VALLE BOTTINO DE BRAVO, MARIVYS DEL CARMEN BOTTINO PEREZ, WILLIAM ANTONIO BOTTINO PÉREZ, MAGALYS JOSEFINA BOTTINI DE ARAY, CARMEN CATALINA BOTTINI PÉREZ y REINALDO ANTONIO BOTTINO ARISTIMUÑO, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus, BRIGIDA DEL CARMEN PÉREZ DE BOTTINO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con .....