En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del proceso interpuesto por los ciudadanos JUAN MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.468.278, JULIAN MORONTA, titular de la cedula de identidad Nº 20.181.680, RAMON CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº 7.531.726 y DANIEL OSWALDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.154.274, venezolanos, mayores de edad, solo contra la entidad de trabajo SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A; impartiéndosele el carácter de Cosa Juzgada.