Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad, interpuesta por inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos Orlando Ramón Miranda Benot y Johnny Gregorio Narváez, ya identificados, en su condición de legisladores del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA, asistidos por los abogados Domingo Mejías Pernalete y Gorki Dam Barcelo, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en el "Decreto Nº 03831, Reglamento Parcial Nº 02 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria Nº 16.202, de fecha 22 de diciembre de 2011", emanado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA
SEGUNDO: CON .....