Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dictó SENTENCIA DEFINITIVA declarando CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y, DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ENRIQUE RAMON HENRIQUEZ ROSALES y BALDOMERA RIVERO, antes identificados, por ante la Prefectura del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Noviembre del año 1985, se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia fue dicta fuera del lapso legal correspondiente.