DECISIÓN
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A, en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa N° 440-08, de fecha 06 de octubre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
En Acarigua, a los treinta y un días (31) días del mes de octubre de 2013.