Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO: se DESESTIMA totalmente la acusación interpuesta por la ciudadana representación del Ministerio Público, en fecha 30 de Septiembre del Año en curso, en contra del adolescente OMISSI, a quien se le imputaba la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio del Ciudadano OMISSI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, a favor del adolescente OMISSI, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ord.....