Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, tal sólo en lo que se refiere a los conceptos y derechos reclamos por el ACTOR, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar primigenia, junto con sus respectivos anexos.