PRIMERO: Procedente la solicitud de aclaratoria presentada en fecha, 28 de octubre del año 2016 suscrita por la abogado Marcial Amaro, inscrito en el IPSA bajo el numero 127.485, en su carácter de representación judicial de la parte actoras, de la sentencia publicada en fecha 21 de octubre del año 2016 En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la presente aclaratoria ASÍ SE ESTABLECE
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, porque la solicitud de aclaratoria no es mecanismo de ataque o defensa.