Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado la ciudadana YELITZA MARGARITA MIRANDA SERRADAS, titular de la cedula de identidad Nº 115.847.647, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la entidad de trabajo GALLETERA CARABOBO, C.A., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho, sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de .....