Así pues, con fundamento a la Inspección Judicial realizada adminiculada con el informe técnico presentado por el Experto adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como en cumplimiento y acatamiento de las normas constitucionales previstas en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo en función de velar por la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria del país, considera esta juzgadora procedente lo solicitado, y en consecuencia Decretar la Medida de Aseguramiento a la Continuidad de la Producción Agrícola desarrollada por la ciudadana LUISA CRISTINA MARTINI GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.464.454, sobre un lote de terreno de vocación agrícola, con una superficie de MIL METROS CUADRADOS, (1000M2), ubicado en el sector en la vía principa.....