En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la SUCESIÓN CARRILLO, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, por ser ambigua estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.