"...Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en conformidad a lo establecido en los artículo 26, 49 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, en aplicación a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Carmen Yelitza Rodriguez Machado, y los ciudadanos Olga Patricia Aranguren Correa, Rafaela Nahomi Aranguren Blanco Yaraf Nuhad Aranguren Cienfuegos, y Jhoanna Raquel Aranguren Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.728.156, V- 6.329.452, V-18.154.491, V-23.305.559, y V-16.286.387 en su orden y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante Rafael August.....