III
Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA-LITEM presentada por el ciudadano Robert José Ollarvires Muñoz, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.570.819, asistido por el abogado Alexander Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 156.011, y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los treinta y un dia (31) días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independe.....