DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, actuando en este acto como representación jurídica y víctima directa, señalando como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez ABG. JOSE VICENTE SAAVEDRA por el Juez del Tribunal Undécimo (11) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por no haber agotado la vía recursiva por no haber agotado la vía recursiva de conformidad a lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica .....