PRIMERO: ADMITE la petición de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA AGUILAR VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-7.396.772, asistida por los abogados YORMA CASTILLO DÍAZ y MAIKOL JESÚS MÉNDEZ JIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 133.348 y 321.553, respectivamente, contra actuaciones judiciales efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 30 de noviembre del año 2010, en el asunto N° KP02-F-2008-000495.
SEGUNDO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo constitucional.
TERCERO: CON LUGAR la presente solicitud de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA AGUILAR VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-7.396.772, asistida por los abogados YORMA CASTILLO DÍAZ y MAIKOL JESÚS MÉNDEZ JIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1.....