Así de la lectura de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar a la acción y al procedimiento, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; razón por la cual, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento. Así se decide.-