III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, ha intentado el ciudadano ANTONIO EDUARDO MOUBARAK DAO, cédula de identidad No. V-5.440.423, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.428, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES RAMA, C.A, antes identificada, contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ALJ EXPRESS 2015, ya identificada, representada por su Presidente, ciudadano MISAEL ANTONIO GARBOZA, cédula de identidad V-11.096.285.
Dada, firmada y s.....