En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana SANTA MARGARITA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.601.260, asistida por la abogada YAJAIRA JOSEFINA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 200.630. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 11 de marzo de 1978, ante la antigua prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio No. 08,.....