en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: YANEIRA JOSEFINA ESCALONA PRINCIPAL, en contra los ciudadanos JOSE MANUEL QUINTERO PEREZ y LIGIA MARIA RODRIGUEZ DE QUINTERO, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Nosotros, JOSÉ MANUEL QUINTERO PÉREZ y LIGIA MARÍA RODRÍGUEZ DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N.º V-1.127.600, y V-3.527.562 de este domicilio. Por medio del presente documento declaro: Que Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la Ciudadana: YANEIRA JOSEFINA ESCALONA PRINCIPAL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N.º V-13.990.861 de este domicilio, una (01) casa de nuestra propiedad edificada en.....