Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causanteJOSE RAFAEL RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.319.647, a su hijos ciudadanosKEILA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VASQUEZ, MARIELA DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ RAMOS, YELITZA RAMONA RODRIGUEZ RAMOS, ZORAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PIRE, RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, EMILIO JOSE RODRIGUEZ RAMOS y MARIELA DE LA COROMOTO RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.845.653, V-9.851.066, V-9.637.318, V-9.638.501, V-11.696.442, V-13.181.980 y V-9.851.608, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.