este Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la libertad sin restricciones, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA BOADA, venezolano, indocumentado, natural de Cumaná; soltero, de 24 años de edad, de oficio obrero, hijo de José Boada (f) Reina del Carmen García (v), residenciado en las velitas, cerca de la casa de la cultura, la otra banda, calle 23 de enero, casa N° 1, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme a los artículos 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.