En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado JOSE GREGORIO MONCADA MENDEZ, motivo por el cual, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado JOSE GREGORIO MONCADA MENDEZ, supra identificado, a los ciudadanos ORLANDO SEGUNDO SARCOS MONCADA, titular de la cedula de identidad N° 7.904.200, y a LESBIA MARITZA CHIRINOS PINO, titular de la cedula de identidad N° 4.328.557.
En consecuencia, se ordena la citación de las prenombrados ciudadanos para el día de 02-01-2010, a las 10:00 de la mañana, a los fines de constituir el a.....