Se admite totalmente la acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por ambas partes en contra del acusado Luis Vicente Moreno, quien es venezolano, mayor de edad,, nacido en fecha 22-01-1944, de profesión u oficio Chofer,, titular de la cédula de identidad N° 3.237.104, domiciliado en Augusto Malave Villalba, bloque 11, piso 3, apto. 03-06, Playa Grande , Carúpano Estado Sucre por la comisión del Delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Rafael Montaño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2do. y 9nvo. del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: En consecuencia, se acuerda la apertura del juicio oral y público y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ejusdem. Remítase el presente asunto a la fase de juicio en su debida oportunidad.....