DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del ministerio público; en consecuencia se decreta en contra del imputado RENE RUBEN RIOS BRAVO, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 24 de la ley sobre armas y explosivos en concordancia 281 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se decreta la medida cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 9 del código orgánico procesal, consistente en la prohibición de portar armas de fuego, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ejusdem, el ciudadano juez, impuso al ciudadano RENE RUBEN RIOS BRAVO, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de pre.....