Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado YOLBY YOHANI ROMERO QUIJADA, Titular de la cédula de Identidad N° V-17.484.346, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 04 de agosto de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sindicalista de obras de construcción, domiciliado en Urb. Playa Grande, Res. Playa Grande, edificio 5, piso 1, apartamento 14, frente al Hotel Navarrete, Catia La Mar estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Ocho (08 Días, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas .....