Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE DERECHO DE PROPIEDAD, presentada en fecha 28 de mayo de 2012, por la Ciudadana: NANCY RAMONA CHIRINOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.519.188, asistida por el abogado en ejercicio Arnaldo Lugo Navarro, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.061, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los primero (01) días del mes de junio de Dos.....