Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A LAS ciudadanas CENETH CECILIA SOLANO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.873.544, residenciada en San Francisco, Plaza el Sol, Edificio las Azucenas, Piso 2, Apartamento 2-C, Estado Zulia y XIOMARA COROMOTO PEÑA ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.805.832, residenciada en San Francisco, Sector El Perú, Avenida 6, Calle 14, Casa 6-17, Estado Zulia y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico P.....