DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO ESPECIAL, al penado JOHANN FRANCISCO PARRA GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.992.549, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-10-1968, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Boulevard Lido, con avenida Copacabana, Quinta Mar-Jo, Palmar este Caraballeda, estado Vargas, para que viaje a ciudad de Ciudad Guayana, estado Bolívar, a los fines de poder ausentarse de su delegado de pruebas, desde el 08-07-2014, hasta el 09-07-2014, todo ello para que el penado de autos pueda realizar todos los tramites pertinentes y cumplir con sus compromisos laborales en el cuarto foro de MARKETING DIGITAL, a los fines de representar a la sociedad mercantil INVERSIONES GCIT, C......