De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la actora no ha manifestado su voluntad para seguir con la presente causa, por tanto esta Corte, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva así como el debido proceso que debe imperar en todo proceso judicial, ordena notificar a la ciudadana DAINORA RITA JALOVECKAS, a los fines que revele en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la notificación, su interés de continuar con el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide. Ello así, este Órgano Jurisdiccional le advierte a la parte accionante que de no presentarse a manifestar su interés en la presente causa en el lapso otorgado, se declarará la pérdida del interés y la extinción de la instancia. Así se establece.