La Corte declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad. En consecuencia, ANULA impugnada; ORDENA la reincorporación al cargo que desempeñaba como personal académico, con categoría administrativa equivalente a Asistente, a dedicación a medio tiempo, adscrito al Centro Local Táchira, y ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir desde la ilegal rescisión del contrato, es decir, desde el 16 de diciembre de 2004, hasta su efectiva reincorporación al cargo con los incrementos que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado al cargo. Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo a fin de determinar el monto a cancelar por concepto de pago de los sueldos dejados de percibir desde el 16 de diciembre de 2004, hasta su efectiva reincorporación al cargo. VOTO SALVADO de la JUEZ NEGUYEN TORRES LÓPEZ. 01