Por lo expuesto, éste tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le impone las medidas preventivas cautelares establecidas en los literales b) y c) del Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, deberá someterse al cuidado y vigilancia de su madre: presente en éste acto, quien se compromete a informar al tribunal una vez al mes, sobre el comportamiento y el cumplimiento de normas de conducta de su hijo. Asimismo, deberá presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días. Se ordena practicar examen médico forense al adolescente, dado las lesiones que se observan. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:15 a.m. Líbrese oficio al organismo que aprehendió al adolescente. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, al primer día del.....