este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD al adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXX nacido el XXXXX, de ocupación estudiante del 5 año en la Escuela Técnica Industrial, turno nocturno, hijo de XXXXXX y de XXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en la Urbanización XXXXXXXXXXXXXXXX, Cumaná Edo. Sucre telefono XXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos Contra la Colectividad y Contra el Orden Público, lo que no obsta a que el Ministerio Público prosiga con la investigación que corresponda por cuanto los hechos enunciados son de acción pública, son de recie.....