Esta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de abril de 2008, por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BRICHER RENÉ FORERO MONTANA, contra el ciudadano TEÓFILO DURÁN CHACÓN en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO JESÚS MARÍA SEMPRÚN DEL ESTADO ZULIA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- REVOCA PARCIALMENTE la sentencia apelada, en lo atinente a la condenatoria en costas procesales, en consecuencia, confirma el fallo en lo referente a la ejecución de la Providencia Administrativa S/N, de fecha 22 de octubre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Barbara de Zulia. 03