Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio dos (02) de la causa, acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Zona Nº 53, Destacamento de Comando Rurales Nº 539, Comando Casanay, mediante el cual dejan constancia que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Interino en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano EMILIO DEL VALLE GUILARTE LUNA, hasta tanto el Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas, decida lo conducente. Por Los Razonamientos Antes Expuestos Es Por Lo Que Este Tribunal Quinto De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Jus.....