este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, presentado por la ciudadana DANIELLE MARIE JOSEPHINE CAPILLIEZ, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-799.888, debidamente asistida por la ciudadana IVONNE VARGAS SIRIT, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.347, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.