Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a GILBERTO JOSE AVILA, venezolano, natural del Carúpano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 16-04-1977, titular de Cédula de Identidad Número V13.275.361, de profesión u oficio enfermero, hijo de Milani Josefina Ávila y Gilberto Bruess; y domiciliado en: Comunidad de Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle la Dulzura, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en un régimen de presentaciones cada trei.....