´Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador - Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, hacer la debida nota marginal en el Libro de Defunciones, a los fines de que se corrija en la referida acta de defunción, los siguientes, 1) la cedula de identidad de la difunta madre de la solicitante, siendo lo correcto, V- 5.231.254.- 2) el primer apellido de la solicitante, siendo lo correcto, EDYMAR GIUSEPPINA GUL.....