Esta Corte declaró Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano ALEXANDER CABRERA, contra el COMITÉ ANTIDOPAJE, LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LIGA VENEZOLANA DE BÉISBOL PROFESIONAL, y los ciudadanos OSCAR PRIETO y HUMBERTO ANGRISANO. ADMITE la acción interpuesta. ORDENA la notificación a la parte presuntamente agraviada, a la Organización Deportiva Tiburones de la Guaira y de la parte presuntamente agraviante, para que concurran a conocer la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia correspondiente. Se ORDENA la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República del ciudadano Defensor del Pueblo y de la Procuraduría General de la República. ORDENA que dentro de las 96 horas siguientes a la última de las notificaciones ordenadas, se fije la oportunidad en la que ha de efectuarse la audiencia y PROCEDENTE la medida cautelar solicitada.