La Corte declarò su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por el recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró inadmisible in limine litis el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 188-07 del 27 de febrero de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoada, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado a-quo, en consecuencia, se ORDENA al referido Juzgado, revise las otras causales de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, a excepción de la causal aquí analizada. 02