Se dictó decisión mediante la cual declaró: 1.-ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la Demanda por Abstención o Carencia, conjuntamente con Medida Innominada, interpuesta por las Sociedad Mercantil PULILAVADO V.I.P., C.A., CONSORCIO IMACA S.A. e INGENIERIA M.A. C.A., representadas por el abogado Francisco Lepore, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (específicamente 3era Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy) Y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2.- ADMITE la demanda. 3.-Ordena NOTIFICAR al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por Órgano de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente, Tercera (3era) Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy. 4.-Ordena NOTIFICAR la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. 5.-Ordena NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República. 6.-Ordena REMITIR el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.