Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de, HERNANDEZ CABRERA ARMANDO ANTONIO y REYES ROSILLO PABLO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 11.801.947 y 14.262.886, ambos residenciados en la calle Principal del caserío Huequito, Municipio Píritu del Estado Falcón ; por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de LUZ MARINA GUTIERREZ LÓPEZ y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la o.....